Esta nueva resolución tiene los siguientes matices:
1.- Con fecha de 19-03-2020, las empresas de transporte recibieron la resolución de la Dirección General de la APAE por la que se deja sin efecto la resolución de 14-03-2020 que acordó la suspensión de los contratos de transporte escolar. Pero en la practica esto significa que la APAE no va a abonar la facturación del contrato de transporte, esté o no suspendido. Solo va a indemnizar por unos conceptos y en unas cuantías, que desconocemos y que habrá que demostrar expresamente. Tampoco se explica cuál será el plazo de pago de estas indemnizaciones.
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2.- A efectos prácticos, los contratos de transporte escolar no se han suspendido. Pero como también advertimos, no se van a poder facturar. Como siempre hace la APAE, no aclara definitivamente la cuestión. A este fin, el presidente de FEDINTRA solicitó aclaración a la Administración sin recibir respuesta.
3.- Desde el punto de vista legal, la resolución de 19-03-2020 se remite por un lado al BOJA (Decreto Ley 3/2020 de 16-03-20) que se adjunta, art. 11; y al BOE que también se adjunta (Real Decreto Ley 8/2020, de 17-03-20), art. 34.
¿Qué va a ocurrir en la práctica? Que aunque el consejo de gobierno de Andalucía y su presidente digan en el BOJA que “no se suspenderán los contratos”, y con ello se dará lugar al pago del precio correspondiente a las nóminas de todo el personal adscrito a la prestación del mismo, aun cuando no se preste el servicio durante la vigencia del Estado de Alarma, así como todos los costes asociados al contrato en vigor salvo los fungibles, extraordinarios y cualquier otro no soportado…, la APAE se remite en su resolución igualmente al art. 34 del BOE (Real Decreto Ley 8/2020), diciendo que el mismo establece un régimen por el que se abonarán a los contratistas las indemnizaciones correspondientes mientras dure esta situación.
Desde FEDINTRA pensamos que hay una absoluta inseguridad jurídica y estamos en las manos del criterio que finalmente adopte la APAE para determinar cuál será el pago a los transportistas de la indemnización, no de la facturación del contrato. Finalmente la APAE se agarra al BOE en el cual se dice que cuando el contrato queda en suspenso se abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión, habrá que solicitarlo y acreditarlo fehacientemente, tanto la realidad de los gastos como la cuantía.
Y los daños estarán limitados a lo que dice el BOE:
1.- Gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal (sueldo y seguridad social) que figura adscrito el 14-03-2020 a la ejecución ordinaria del contrato durante el plazo de suspensión. Por eso ayer se informaba de ese especial interés de la APAE en identificar al conductor de cada ruta o lote, hecho que en el contrato de 2016 y sus prórrogas no se exige, porque no había subrogación de personal.
En este sentido, solo habría que mantener en plantilla a los conductores con los que se justificase la realización de cada una de las rutas de transporte escolar de la que es titular la empresa. Cualquier empresa tiene derecho a hacer un ERTE sobre el personal del discrecional o cualquier otra actividad que no sea el transporte escolar, si puede acreditar cuando llegue el momento un número de conductores suficientes para hacer las rutas de transporte escolar.
No obstante ello, ¿qué entenderá la APAE por coste salarial del servicio? Hay que tener en cuenta que no van a abonar el 100% de un trabajador a jornada completa que haga una ruta de transporte escolar, porque ese es el criterio adoptado cuando justifican las bajas temerarias. Por ello es muy importante hacer los números entre el ahorro que supone un ERTE suspensivo del contrato de trabajo, que es un gasto inmediato para la empresa, y la posible compensación que tendré que solicitar ignorando de momento cuál será su importe.
En todo caso, FEDINTRA ha solicitado reunión con la Dirección General de la APAE, aun por vía telemática, para aclarar esta cuestión ya que en otras comunidades autónomas se ha determinado un porcentaje fijo de compensación respecto del precio de facturación del transporte escolar. En el BOE se compensan otros gastos que podéis ver relacionados: los intereses de los avales, el coste de mantenimiento de los vehículos adscritos al transporte escolar teniendo que demostrar en este caso que no lo has usado para otra actividad; es decir, demostrando que ha estado parado en la cochera, y finalmente los gastos de los seguros a los que obligue el pliego del contrato (la parte proporcional de los días de suspensión).
Concluyendo, como se está comunicando desde el primer día, la APAE no va a abonar la facturación del contrato de transporte, esté o no suspendido. Solo va a indemnizar por unos conceptos y en unas cuantías, que desconocemos y que habrá que demostrar expresamente. Tampoco se explica cuál será el plazo de pago de estas indemnizaciones.
Recomendamos que como PYME se aborde el máximo ahorro posible en esta circunstancia, para garantizar la viabilidad de la empresa y la estabilidad de los puestos de trabajo en un futuro. Es posible que el curso escolar se alargue y los días en exceso habrán de ser abonados cuando se preste el servicio, junto con las indemnizaciones de los días de suspensión (por ello estimamos que ajustarán mucho el importe de estas indemnizaciones para poder cumplir con los presupuestos, ya que si los días lectivos de curso escolar sumados a los de suspensión exceden de los previstos, la APAE tendrá desajustes presupuestarios, todo ello salvo que se decida acortar finalmente el curso escolar).